PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO, ACOSO ESCOLAR O VIOLENCIA ENTRE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

 

 

COLEGIO LORD TOMÁS COCHRANE LA FLORIDA.

2023 - 2024

 

Contenido

Fundamentación................................................................................................... 3

Protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato, acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa................................................................................................. 4

Violencia, maltrato o acoso entre estudiantes: Aspectos generales acciones y procedimientos:................................................................................................... 5

Cuando quien ha realizado la agresión es un grupo de estudiantes.......................................................................................................... 7

Del procedimiento en la atención en casos de violencia o agresión de adultos a estudiantes. (Especial gravedad)............................................................................................... 11

Protocolo de manejo de maltrato de estudiante a una/un funcionario/a de la Escuela Lord Tomás Cochrane................................................................................................ 15

Protocolo de manejo de maltrato de un apoderado hacia un funcionario/a de la Escuela Lord Tomás Cochrane................................................................................................ 20

Protocolo de manejo de actos de maltrato entre apoderados........................................................................................................ 25

Procedimiento para casos de violencia escolar (BULLYING)........................................................................................................ 30

Indicaciones especiales y actualización del protocolo........................................................................................................... 34

 

Fundamentación

El presente documento tiene como propósito apoyar la gestión de la buena convivencia del establecimiento Lord Tomás Cochrane y ha sido elaborado a partir de los contenidos mínimos de la Circular que imparte instrucciones sobre reglamentos internos de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media con Reconocimiento Oficial del Estado, de las orientaciones entregadas en la Política Nacional de Convivencia Escolar del Ministerio de Educación y de algunas buenas prácticas informadas por las distintas unidades de la Superintendencia de Educación. El Protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato, acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa, con que debe contar cada establecimiento educacional, es un instrumento que tiene por objeto determinar el procedimiento que se aplicará en caso de situaciones de violencia física o psicológica que se produzcan en el contexto escolar, ya sea entre estudiantes; entre estudiantes y padres, madres y/o apoderados/as; entre funcionarios/as del establecimiento y estudiantes, o entre funcionarios/as del establecimiento y padres, madres y/o apoderados/as, manifestada a través de cualquier medio, material o digital. Es importante no confundir la responsabilidad que tienen los establecimientos educacionales, con la función de los organismos especializados, como Tribunales de Familia o Tribunales con competencia Penal, Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, frente a hechos de violencia física o psicológica, que podrían revestir el carácter de delito o vulneraciones de derechos y afectaren a los/as estudiantes o hubieren tenido lugar en el local escolar. Los establecimientos educacionales no están llamados a investigar el delito ni recopilar pruebas sobre los hechos, siendo su obligación actuar oportunamente para proteger a los niños y niñas, denunciar los hechos y/o efectuar las derivaciones pertinentes. En efecto, las actuaciones que realicen las autoridades del establecimiento educacional en aplicación de sus protocolos de actuación están dirigidas a resolver las situaciones ocurridas y adoptar medidas oportunas y pertinentes, en resguardo de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa que se vean involucrados y a evitar la reiteración de las mismas. Es necesario señalar que este instrumento tiene carácter orientador, estableciéndose como una guía dirigida a promover acciones que los establecimientos educacionales puedan implementar en sus propios protocolos de actuación frente a situaciones de Maltrato, Acoso Escolar o Violencia entre Miembros de la Comunidad Educativa, según su realidad en particular. Por último, es importante relevar que con el fin de prevenir la ocurrencia de situaciones de maltrato o acoso escolar y en consecuencia, el uso de estos protocolos, los establecimientos deben contar con estrategias de prevención y políticas de autocuidado.

 

Protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato, acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa.

 

 

 

  1. Situaciones en la que se activará el Protocolo.

El presente protocolo comprende los conflictos de convivencia que se encuentran en el ámbito de las relaciones interpersonales, y que corresponden a faltas gravísimas. Para una mayor comprensión consideraremos la ley de violencia escolar, que define en el artículo 16C, el acoso escolar como toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. Y en el artículo 16D: Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

En resumen, las acciones que activan los procedimientos del protocolo son:

  • Agresión física ocasional o prolongada entre estudiantes.
  • Agresión psicológica ocasional o prolongada entre estudiantes.
  • Agresión o violencia de un adulto/a hacia un estudiante ocasional o prolongada.
  • Agresión de un/a estudiante a un adulto/a ocasional o prolongada.
  • Agresión dentro y fuera del establecimiento educacional, que afecte a integrantes de la comunidad educativa.
  • Agresión a través de medios tecnológicos, ejercida o que afecte a integrantes del establecimiento educacional.
  • Divulgar sin autorización, información privada que dañe la honra o la honorabilidad de cualquier integrante del establecimiento educacional.

 

 

 

  1. Responsables.

Quien detecte cualquier situación antes señalada, deberá acudir a un/a integrante del Equipo de Convivencia Escolar. Quien recibe la información comunica inmediatamente al encargado de Convivencia Escolar quien activa el protocolo y los procedimientos pertinentes.

 

  1. Plazos.

Dentro de 7 días hábiles, para aplicación del protocolo completo.

 

 

 

Violencia, maltrato o acoso entre estudiantes: Aspectos generales acciones y procedimientos:

 

 

  1. Todos los miembros de nuestra comunidad educativa, tienen la facultad de informar sobre una situación de violencia, maltrato y/o acoso ocurrida a alguno de nuestros estudiantes, profesores o integrantes directos de nuestro personal. Inmediatamente la información es derivada a algún miembro del equipo de Convivencia Escolar:
    1. Director. (Arnoldo Fuentealba Cárdenas)
    2. Subdirectora. (Paula Valenzuela Toporowicz)
    3. Inspector General/Encargado de Convivencia Escolar. (Juan Carlos Ortiz Durán)
    4. Coordinador Técnico/Encargado de Convivencia Escolar. (Alejandro Tobar Vergara)
    5. Psicóloga. (Fabiola Farías Núñez)
    6. Profesores.
    7. Asistentes de la Educación.
    8. Representantes del consejo escolar: Apoderados y estudiantes designados.
  2. Inmediatamente se informa la situación al encargado de Convivencia Escolar quien activa el protocolo y los procedimientos correspondientes.
  3. La psicóloga del Establecimiento realiza la contención emocional a los/as afectados.
  4. El equipo de Convivencia Escolar designado, realiza las entrevistas a los estudiantes involucrados en la situación: víctimas, victimarios y/o testigos, para recoger antecedentes generales y específicos de la situación, registrando así cada entrevista en el cuaderno designado, con referencia en el libro de clases. Cada entrevista y/o procedimiento indagatorio de información debe realizarse de manera reservada, generando así un registro escrito de la situación.
  1. Se debe tomar contacto con el/la apoderado/a o familiar, tanto de quien ha realizado la agresión, como de quien ha sido víctima de la agresión registrando en el cuaderno de entrevistas con referencia en el libro de clases.
  2. Si la agresión genera lesiones físicas se procederá a constatar lesiones; un integrante del equipo de Convivencia Escolar designado acompañará la diligencia.
  3. Una vez realizadas las entrevistas y recogidos los antecedentes, se analiza la situación considerando las evidencias y estableciendo las conclusiones del caso.
  4. Se acuerdan medidas formativas, psicosociales o disciplinarias con los/as involucrados/as (víctima y victimario) de acuerdo con el listado de medidas posibles establecidas en este protocolo.
  5. Del equipo de Convivencia Escolar se designará el/la responsable del seguimiento y cumplimiento de las medidas formativas, psicosociales o disciplinarias establecidas para la víctima y victimario de la situación.
  6. Entre las medidas de apoyo se establecerá la derivación externa, a la Oficina de la Protección de la Infancia (OPD), denuncia a Carabineros de Chile, Policía de investigaciones u otra institución si es que el análisis de la situación lo indica. También es posible que el análisis del caso indique la activación de otro protocolo.
  7. El Equipo de Convivencia Escolar realizará el informe final del caso, en un plazo que no supere los 7 días hábiles desde la toma de conocimiento de los hechos.
  8. De acuerdo a las conclusiones del caso y a lo establecido en el informe final, se comunicará las medidas formativas, psicosociales o disciplinarias a los apoderados de los estudiantes identificados como víctima, victimarios y/o testigos, si la investigación lo amerita. Esta notificación se realizará a través de entrevista personal concertada telefónicamente dentro del plazo estipulado en el presente protocolo. (7 días hábiles)

Cuando quien ha realizado la agresión es un grupo de estudiantes.

El establecimiento educacional no debe perder de vista su rol formativo, por lo que las medidas adoptadas se deben complementar con acciones que fortalezcan la convivencia escolar. La intervención en esta materia se debe pensar también desde la grupalidad, lo que implica asumir los conflictos como el resultado de un clima de convivencia escolar que presenta dificultades o donde es necesario mayor educación en torno a la convivencia. Para llevar a cabo esta labor, el Equipo de Convivencia actuará según las siguientes acciones, a partir del paso número 9 del procedimiento anteriormente descrito:

  1. Definir las medidas pedagógicas, disciplinarias y/o psicosociales para lo/as estudiantes que fueron víctimas de la agresión y para lo/as estudiantes que realizaron la agresión, a partir de las medidas propuestas en el presente protocolo.
  2. Definir lineamientos generales que orienten la comunicación y acompañamiento que tendrá el o los integrantes del equipo de Convivencia Escolar designado, tanto con los/as estudiantes que han sido agredidos como con los/as estudiantes agresores.
  3. Si se identifican otros estudiantes que han presenciado los hechos y no han intervenido adecuadamente (espectadores en situaciones de acoso escolar o bullying), igualmente el tema debe ser abordado con ellos por su profesor(a) en la asignatura de orientación y evaluar si es necesario realizar medidas pedagógicas con ellos/as.
  4. Definir estrategias de información y/o comunicación acerca de la situación ocurrida, con el resto de compañeros del grupo curso.
  5. Determinar claramente las acciones, responsables y fechas de las medidas formativas, psicosociales y/o disciplinarias establecidas, según los antecedentes recogidos. La evaluación, el seguimiento y cumplimiento de las acciones será supervisado por el o los integrantes del equipo de Convivencia escolar designado para esa función.
  6. En cada consejo de profesores, fijado según cronograma cada dos semanas, se establecerá un espacio para abordar los casos vistos por Convivencia Escolar. Con el objetivo de informarlos antecedentes generales de cada caso, asociados a los estudiantes, los procedimientos realizados, las conclusiones establecidas, las medidas implementadas, el proceso de seguimiento del grupo o curso y los responsables de supervisar las acciones señaladas.

Medidas psicosociales, pedagógicas o disciplinarias en casos de violencia, maltrato o acoso entre estudiantes o grupos.

En el caso de las víctimas:

Medidas de apoyo psicosocial:

  • Entre las primeras medidas de resguardo se encuentra la contención inmediata por parte de la psicóloga del establecimiento, una vez confirmada la agresión.
  • Posteriormente al proceso de contención psicológica, se realiza una evaluación de la o las víctimas para acompañar su proceso reparatorio.
  • Separar físicamente, y establecer espacios diferenciados al o las víctimas de su agresor/es, al menos hasta que la situación se aclare.
  • No exponer directamente al o los estudiantes a su agresor/es durante el tiempo que dure la investigación.
  • Una vez finalizado el proceso de investigación, resolver los procedimientos de actuación para la o las víctimas de los hechos descritos. Informar de los procesos de denuncia respectiva según sea el caso.
  • Definir las acciones implementadas durante el tiempo que dura la aplicación del protocolo (7 días hábiles).

Medidas de apoyo pedagógico:

  • Una vez denunciado el hecho, se procederá a establecer un sistema de acompañamiento pedagógico durante el tiempo que necesite el o los estudiantes para volver a sus actividades académicas.
  • Si se constata algún tipo de dificultad emocional por parte del estudiante (respaldado debidamente por la certificación de un especialista) se procederá a implementar un calendario de actividades académicas para el hogar y un calendario de evaluaciones que permita al estudiante mantener su proceso pedagógico.
  • Una vez que el o los estudiantes asistan al establecimiento, se establecerá durante el periodo que dure la investigación, un acompañamiento permanente con la intención de garantizar su seguridad en el colegio.
  • Una vez finalizado el proceso de indagación, establecida la resolución del caso y resueltos los procedimientos de actuación para la o las víctimas, se notificará mensualmente a los apoderados, el progreso personal y académico de los estudiantes.

En el caso del agresor/es o victimario/s:

Son acciones que permiten a los estudiantes tomar conciencia de las consecuencias de sus actos, aprender a responsabilizarse de ellos y desarrollar compromisos genuinos de reparación del daño, de crecimiento personal y/o de resolución de las variables que indujeron la falta, entre otras:

Medidas de apoyo psicosocial

  • Diálogos Formativos: Contemplará la participación en reuniones, de carácter individual y/o grupal, con uno o más miembros del equipo de Convivencia Escolar, con el objeto de reflexionar acerca del hecho ocurrido, sus consecuencias y formas de prevenirlas, orientando las temáticas hacia la adopción o recuperación del modo de relación basado en los valores de la institución, por ejemplo: responsabilidad, honestidad, respeto, tolerancia y solidaridad.
  • Acciones Terapéuticas: Contemplará la derivación a tratamientos (personales, familiares, grupales) que permitan comprender y evitar comportamientos que constituyan faltas reglamentarias; también puede incluirse en este aspecto los talleres de manejo de conductas, asistencia a charlas o talleres relativos a la prevención o manejo de conductas de alto riesgo, etc.
  • Medidas de Reparación: Son gestos y acciones que deberá implementar la persona que cometió una falta a favor de el o los(as) afectados(as), dirigidas a restituir el daño causado. Las medidas reparadoras de la Escuela Particular Lord Tomás Cochrane podrán ser acordadas y aceptadas por los involucrados y entre ellas está:
  1. Presentación formal de disculpas públicas o en privado, en forma personal, por escrito.
  2. Restitución de objeto dañado, perdido, etc.

La Escuela podrá proponer, una vez estudiado el caso, cambio de actividades del estudiante, ya sea durante el año escolar o de un año para otro.

 

Medidas de apoyo pedagógico:

  • Servicio pedagógico: Contemplará una o más acciones del estudiante que cometió la falta, asesorado por un integrante del equipo de Convivencia Escolar, que impliquen contribuir solidariamente con la continuidad y/o efectividad de los procesos educativos de la Escuela Lord Tomás Cochrane, tales como: Recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo; ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases, según sus aptitudes; colaborar en las labores en la sala de lectura, etc.; apoyar a estudiantes menores en sus tareas; preparar y exponer temas educativos y otra medida que se considere pertinente, de acuerdo a la edad del estudiante.

 

Medidas Disciplinarias o Sanciones:

 

La disciplina es un acto de respeto de la persona consigo misma y de adhesión y lealtad al grupo al que pertenece. Su objetivo último es la educación de la libertad, la responsabilidad y la búsqueda de actuar en consecuencia. Ésta supone un compromiso que no puede darse más que en la interioridad del educando, pues implica la aceptación personal y libre de valores y normas que acata como válidos y justos para ordenar la diaria convivencia, así la disciplina para la Escuela Particular Lord Tomás Cochrane es la expresión del bien común. Debe desarrollarse en un proceso graduado de internalización y en congruencia con la gravedad de la falta, la edad y proceso de crecimiento de la o el estudiante.

En relación al protocolo de violencia, maltrato o acoso escolar, de acuerdo a nuestro reglamento interno, este tipo de faltas están consideradas como gravísimas, lo que supone, además de las medidas de apoyo psicosocial y apoyo pedagógico, establecer medidas disciplinarias en coherencia a nuestro Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar. Por lo anterior, de acuerdo a la tipificación de la falta, las medidas disciplinarias pueden variar según a las atenuantes o agravantes individuales de cada estudiante:

  • Cesación temporal o permanente de un cargo obtenido por sufragio o por designación de la Dirección.
  • Suspensión de participar en actividades extraprogramáticas, ceremonias, eventos o cualquier otro acontecimiento de la comunidad escolar, por haber incurrido en una falta grave o gravísima.
  • Condicionalidad de la matrícula del estudiante.
  • Suspensión de clases: La suspensión de clases puede realizarse hasta por 5 días hábiles en caso que la gravedad de la falta lo amerite. Este período se podría prorrogar por más díasaplicándose excepcionalmente si existe un peligro real (debidamente acreditado) para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa y conforme el Ordinario N° 476 de 2013 de la Superintendencia de Educación Escolar, o del que lo reemplace.
  • Expulsión inmediata del establecimiento educacional, solo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentada y que afecte gravemente la convivencia escolar, con pleno respeto al debido proceso establecido en las normas respectivas.

Del procedimiento en la atención en casos de violencia o agresión de adultos a estudiantes. (Especial gravedad)

La Ley establece: “Artículo 16 D. Ley General de Educación: Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante”.

Estas conductas vulneran los derechos y principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política de Chile y la Ley General de Educación. Además, la Ley de Violencia Escolar considera especialmente graves los hechos de violencia ya sea física o psicológica, que cometan adultos a estudiantes miembros de la comunidad educativa. Cualquier persona de la comunidad educativa que tenga conocimiento de un acto de violencia contra un estudiante, puede denunciar o informar a las autoridades del establecimiento, particularmente los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, quienes tienen la obligación de informar sobre situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento, de los que tomen conocimiento, conforme a las normas de convivencia establecidas en el Reglamento Interno del establecimiento.

  1. Al momento de tomar conocimiento de un hecho de agresión física de parte de un adulto hacia un estudiante, el(a) Encargado(a) de Convivencia Escolar comunicará inmediatamente la situación a la Dirección del Colegio, el que procederá a realizar inmediatamente la denuncia a Carabineros de Chile o a la Policía de investigaciones.
  1. Paralelo a la denuncia la Dirección dispondrá el inicio de una investigación interna, y durante el trascurso de esta se deberán tomar las medidas necesarias que aseguren la confidencialidad, el respeto y dignidad de las personas comprometidas.
  2. En relación con el uso y acceso de la información generada durante la investigación, será manejada en forma reservada por el(a) Encargado(a) de Convivencia Escolar y el Equipo Directivo. De acuerdo con la normativa legal vigente tendrá acceso a esta información, la Superintendencia de Educación, los Tribunales de Justicia o la autoridad pública competente.
  3. Los/as apoderados/as de los/las estudiantes involucrados/as deberán ser notificados telefónicamente y citados al establecimiento para informar de la situación que afecta a sus hijos/as, quedando constancia de ello a través del registro en la hoja de entrevistas que el colegio dispone para estos efectos.
  4. El Encargado de Convivencia Escolar, en conjunto con el Equipo de Convivencia Escolar, deberá presentar medidas sugeridas que serán aplicadas por la Dirección del colegio, de acuerdo con las herramientas legales que disponga.
  5. La Dirección del colegio, deberá dejar constancia en la hoja de vida u otro instrumento, de las sanciones o medidas aplicadas al/los docentes y/o funcionario/a que hubiese cometido algún acto de agresión contra un/a estudiante.
  6. En caso que la agresión física sea pesquisada de forma flagrante, el establecimiento a través de Inspectoría General, solicitará la presencia de Carabineros y se prestará todo el apoyo investigativo del suceso para el procedimiento legal.
  7. En caso de constatar la agresión física por parte de un funcionario a un estudiante, se establecerá como hecho constitutivo de delito, por lo cual, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Procesal Penal, donde se deberá denunciar a las instancias correspondientes dentro de 48 horas. La denuncia se realizará a través de oficios y la página web de la fiscalía.
  8. En caso de constatar una agresión verbal o psicológica se aplicarán los mismos procedimientos de este protocolo, exceptuando la denuncia a Carabineros.
  9. Se enviará el informe final del caso a Dirección por parte del Encargado de Convivencia Escolar.

Medidas de resguardo para estudiantes afectados/as.

Las medidas implementadas en el establecimiento por situaciones que activen el presente protocolo, se clasifican en: medidas de apoyo psicosocial, pedagógicas y/o formativas. Estas medidas se aplican teniendo en consideración la edad y el grado de madurez, así como el desarrollo emocional y las características personales de los estudiantes que aparecen involucrados. Asimismo, en la aplicación de estas medidas deberá resguardarse el interés superior del niño y el principio de proporcionalidad.

Medidas de apoyo psicosocial:

  • Una vez confirmada la agresión, entre las primeras medidas de resguardo se encuentra la contención inmediata por parte de la psicóloga del establecimiento.
  • Separar físicamente, y contener en espacios diferenciados al estudiante víctima de su agresor, al menos hasta que la situación se aclare.
  • No exponer directamente al estudiante a su agresor durante el tiempo que dure la investigación.
  • Una vez finalizado el proceso de indagación, resolver los procedimientos de actuación para el agredido y el agresor, informar de los procesos de denuncia respectiva según sea el caso.

Medidas de apoyo pedagógico:

  • Una vez denunciado el hecho se procederá a establecer un sistema de acompañamiento pedagógico durante el tiempo que necesite el estudiante para volver a sus actividades académicas.
  • Si se constata algún tipo de dificultad emocional por parte del estudiante (respaldado debidamente por la certificación de un especialista) se procederá a implementar un calendario de actividades académicas para el hogar y un calendario de evaluaciones que permita al estudiante mantener su proceso pedagógico.
  • Si el estudiante vuelve al establecimiento, se establecerá durante el periodo que dure la investigación, un cambio de función al adulto responsable de la agresión.
  • Una vez finalizado el proceso de indagación, se procederá a resolver los procedimientos de actuación para la víctima y para el agresor; posteriormente se informará de los procesos de denuncia respectiva según sea el caso.

Si el/la agresor/a es un/a docente u otro/a funcionario/a del colegio, y se acredita su responsabilidad.

  1. Las sanciones para el involucrado en un incidente de las características descritas en los párrafos anteriores, serán aplicadas por el sostenedor del establecimiento en relación al rol o función del victimario.
  2. Se derivará voluntariamente al profesional o asistente de la educación a trabajo de apoyo psicológico, para realizar proceso de contención emocional.
  3. Se podrá hacer cambio de funciones o separación permanente de espacios físicos que impliquen no estar involucrado/a con los/as estudiantes afectados/as.
  4. Se podrá imponer las medidas que contempla la legislación laboral vigente, incluyendo el término del contrato de trabajo, según corresponda. Si como resultado de la investigación de los hechos, aparecen indicios de la comisión de un delito, la Dirección cumplirá con la obligación de denunciar en los términos del artículo 175 y 176 del Código Procesal Penal.
  5. Será responsabilidad del director o el encargado de Convivencia Escolar realizar las diligencias pertinentes en el caso de proceder con la denuncia a las autoridades correspondientes en un plazo no mayor a las 48 hrs transcurrido el hecho. Los procesos de denuncia se llevarán a cabo a través de oficios y la página web de la fiscalía.

Si el/la agresor/a es un/a apoderado, y se acredita su responsabilidad.

  1. Informar telefónicamente al apoderado(a) del estudiante en calidad de víctima de la situación ocurrida, y citarlo inmediatamente al establecimiento para informar el procedimiento iniciado.
  2. El director o encargado de Convivencia Escolar procederá a establecer la denuncia a las autoridades pertinentes; Carabineros de Chile o policía de investigaciones en un plazo no mayor a las 48 hrs una vez transcurrido el hecho.
  3. Solicitar el cambio de apoderado/a para el estudiante cuyo apoderado fue agresor de un miembro de la comunidad educativa.
  4. Prohibir el ingreso al establecimiento del adulto denunciado a cualquier tipo de actividad escolar realizada dentro o fuera del establecimiento.

Acciones de Seguimiento y Acompañamiento.

 

La situación deberá ser monitoreada por parte del Equipo de Convivencia Escolar y los profesionales designados para ello, con el fin de evaluar el cumplimiento y resultados de las medidas aplicadas. Es necesario asignar responsable del monitoreo, que haga seguimiento tanto del comportamiento de las personas involucradas como de los plazos de dichos seguimientos. Se mantendrá la comunicación continua con apoderados/as para también hacer seguimiento del comportamiento en casa de los/as estudiantes afectados/as.

 

Protocolo de manejo de maltrato de estudiante a una/un funcionario/a de la Escuela Lord Tomás Cochrane.

 

Definición de maltrato de un estudiante a funcionario/a de la Escuela Lord Tomás Cochrane: Se entenderá por “maltrato de estudiante hacia funcionaria/o de la Escuela Lord Tomás Cochrane” cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de un estudiante en contra de un funcionario/a de la Escuela Lord Tomás Cochrane, la cual pueda provocar al funcionario/a en cuestión el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales, dificultando o impidiendo, de cualquier manera, su desarrollo o desempeño profesional, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

 

 Procedimiento:

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de maltrato de un estudiante hacia un funcionario/a, debe informarlo dentro de las 48 horas de conocido el hecho, a algún integrante del Equipo de Convivencia Escolar y este a su vez al

 

Encargado de Convivencia Escolar.

El Encargado de Convivencia deberá acoger al reclamante y registrar la descripción de los hechos que motivan el reclamo, los participantes de este y el rol que les cabe a cada uno de ellos (participantes directos, indirectos, testigos, otros), las circunstancias en que esto se hubiera producido (lugar, fechas, etc.) y, en general, todos los datos que permitan entender de mejor manera lo ocurrido.

Si existiera más de un reclamante, el Encargado de Convivencia Escolar debe consignar por separado los reclamos, con objeto de tener claridad acerca de las distintas versiones.

Se mantendrá la confidencialidad de la identidad del reclamante, cuando este no sea el funcionario/a afectado/a por el maltrato. No obstante lo anterior, se le informará que, por razones justificadas, podría requerirse el conocimiento de su identidad, situación que, de ser necesaria, se realizará tomando las debidas precauciones para resguardar su honra y dignidad.

 

Indagación del reclamo:

Se notificará telefónicamente al apoderado del estudiante señalado como autor de la falta. Una vez contactado al apoderado, se le citará al establecimiento a tomar conocimiento del procedimiento realizado.

El Encargado de Convivencia guiará su desempeño en base al Principio de inocencia; buscará profundizar la descripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad al estudiante señalado como autor de la falta, mientras dure la investigación.

Si el Encargado de Convivencia Escolar lo estima pertinente, previa consulta a la Dirección, podrá indicar las siguientes medidas psicosociales o pedagógicas según corresponda, durante el procedimiento y su posterior resolución:

 

Medidas de apoyo psicosocial:

 

  1. Respecto del funcionario/a de la Escuela Lord Tomás Cochrane: Se le derivará a centro de salud primaria para constatar lesiones y a entrevista con psicólogo, u otro profesional interno o externo, para evaluar su condición personal ante la situación que lo/a afecta. De acuerdo a los resultados de tal evaluación, el Encargado de Convivencia Escolar informará a la Dirección y se aplicarán las sugerencias indicadas por el evaluador.
  1. Respecto del estudiante señalado como autor de la falta: Se le solicitará tanto a éste como a su apoderado actuar con prudencia frente a estas circunstancias, evitando interactuar en forma privada con el funcionario/a supuestamente afectado/a por la falta (interacciones que, de ser necesarias, deberán realizarse en presencia de una autoridad de la Escuela Lord Tomás Cochrane.
  2. El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de 7 días hábiles y sólo serán prorrogables por motivos justificados, caso en el cual, el Encargado deberá informar a la Dirección.
  3. El Encargado de Convivencia, atendiendo a la circunstancias del reclamo, deberá realizar todas las acciones requeridas para cumplir su labor, las cuales pueden ser, entre otras: entrevistar a los involucrados y posibles testigos (presencial, virtualmente o por escrito), citar a los apoderados, solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas internos o externos a la Escuela Lord Tomás Cochrane, solicitar y analizar diversos antecedentes o evidencias atingentes, confrontar versiones, etc. Cabe señalar que, dentro de las acciones a ejecutar, deberán considerarse obligatoriamente procedimientos que garanticen la escucha de las versiones de las/os involucradas/os y acogida de sus posibles descargos.
  4. Durante el proceso, el Encargado podrá aplicar, cuando lo estime pertinente, algunas de las medidas que se indican a continuación, siempre y cuando hayan sido conocidas por el Equipo de Gestión y autorizada por la Dirección:
  5. Medidas de Orientación: Acciones que pueden ser realizadas al interior del establecimiento, o por agentes externos a la Escuela Lord Tomás Cochrane, dirigidas a la acogida y acompañamiento de los involucrados (tutoría, terapia, etc).
  6. Medidas de Continuidad Pedagógica: Plan de acción diseñado para que el/a o las(os) estudiantes supuestamente autor(as) de la falta puedan cumplir con los objetivos de formación curricular.
  7. Medidas de Continuidad de Proceso Laboral: Plan de Acción diseñado para que la/el funcionario/a pueda cumplir con sus deberes de cargo, siempre y cuando se encuentre en condiciones de hacerlo.
  8. Cuando el Encargado de Convivencia haya agotado esta parte del proceso, analizará los antecedentes recabados y decidirá, en base a éstos, la acreditación del maltrato reportado o la desestimación del mismo. En ambos casos, informará sus conclusiones a la Dirección de la

 

Escuela Lord Tomás Cochrane:

  1. En el caso que se haya acreditado el maltrato al funcionario/a:
    1. El encargado, en conjunto con el Equipo de Gestión debe considerar, a la luz del Proyecto Educativo y del Reglamento Interno, las siguientes variables antes de sugerir procedimientos, medidas o sanciones:
    2. La aplicación de un enfoque esencialmente formativo en el manejo de faltas.
    3. La condición de falta gravísima que deba aplicarse al hecho.
    4. Las variables atenuantes y/o agravantes de las faltas señaladas en el Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar.
    5. Otros aspectos relevantes consignados durante la indagación.
    6. La resolución deberá acogerse únicamente a las alternativas establecidas en el Reglamento Interno. El Encargado deberá especificar la resolución y las condiciones de su cumplimiento (lugar, fechas, plazos, etc.).
  2. En el caso que se desestime el reclamo:

Por encontrarse un funcionario/a involucrado/a en este procedimiento, el Encargado de Convivencia remitirá al Director su conclusión, para que éste tome una resolución definitiva sobre lo expuesto.

 

Resolución de situación

La autoridad que debe resolver respecto de situaciones de maltrato de un estudiante a un funcionario/a será el Encargado de Convivencia Escolar.

La autoridad revisará el informe y emitirá una resolución definitiva al respecto. Tal resolución será comunicada por escrito a la Dirección del establecimiento.

La información de lo resuelto a las partes será realizada por El Encargado de Convivencia Escolar, a menos que la Dirección decida asignar tal responsabilidad a otro(a) funcionario(a) de la Escuela Lord Tomás Cochrane.

También se comunicará la decisión a todos los involucrados y a quienes les corresponda conocer de la situación (Ejemplo: apoderados, profesores etc.) Toda comunicación será personal (entrevista), dejando constancia por escrito y con firma de los involucrados/as, quedando estos archivados y registrando en la hoja de vida del libro de clases de los estudiantes involucrados.

 

Recursos de Apelación.

Se informará a las partes su derecho a apelar ante la Dirección

Protocolo de manejo de maltrato de un apoderado hacia un funcionario/a de la Escuela Lord Tomás Cochrane.

 

Definición.

Se entenderá por “maltrato de apoderado hacia funcionaria/o del colegio y Escuela Lord Tomás Cochrane” cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de un apoderado en contra de una/un funcionaria/o de la Escuela Lord Tomás Cochrane, la cual pueda provocar al funcionario/a en cuestión el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos, fundamentales, dificultando o impidiendo, de cualquier manera, su desarrollo o desempeño profesional, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

 

Procedimiento.

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de maltrato de un apoderado hacia una/un funcionaria/o debe informarlo dentro de las 48 horas de conocido el hecho, al Encargado de Convivencia Escolar.

El Encargado de Convivencia deberá proceder como en todos los casos de reclamo, es decir, acoger al reclamante y registrar, en la medida de lo posible, la descripción de los hechos que motivan el reclamo, los participantes de este y el rol que les cabe a cada uno de ellos (participantes directos, indirectos, testigos, otros), las circunstancias en que esto se hubiera producido (lugar, fechas, etc.) y, en general todos los datos que permitan entender de mejor manera lo ocurrido.

Si existiera más de un reclamante, el Encargado de Convivencia Escolar debe consignar por separado los reclamos, con objeto de tener claridad acerca de las distintas versiones.

Se mantendrá la confidencialidad de la identidad del reclamante, cuando este no sea/el funcionaria/o afectada/o por la falta. No obstante lo anterior, se le informará que, por razones justificadas, podría requerirse el conocimiento de su identidad, situación que, de ser necesaria, se realizará tomando las debidas precauciones para resguardar su honra y dignidad.

Una vez que el reclamo se encuentre clarificado, el Encargado de Convivencia Escolar informará al Director para su conocimiento.

Indagación del reclamo.

Se informará a los directamente involucrados en el reclamo, así como a otros miembros de la Escuela que les corresponda saber del hecho, la situación reclamada, el rol que supuestamente tienen cada uno de estos en ella y el proceso que se realizará para resolver el reclamo. Siempre se privilegiará la comunicación personal (entrevista) con el funcionario y apoderado en cuestión, quedando constancia por escrito de la entrevista.

Sin perjuicio de lo anterior, si el Encargado de indagar lo estima pertinente, podrá aplicar las siguientes medidas durante el procedimiento y su posterior resolución:

  1. Una vez recibida la denuncia el Encargado de Convivencia Escolar procederá a establecer la denuncia a Carabineros de Chile o policía de investigaciones.
  2. Respecto del funcionaria(o) del colegio y Escuela Lord Tomás Cochrane: Se le derivará a entrevista con la psicóloga del establecimiento, u otro profesional interno o externo, para evaluar su condición personal ante la situación que lo(a) afecta. De acuerdo a los resultados de tal evaluación, se solicitará a la Dirección autorización para aplicar las sugerencias indicadas por el evaluador. En el caso de que se haya otorgado Licencia Médica al funcionario(a) afectado(a), se dará curso al procedimiento institucional estipulado para estos casos.
  3. Respecto del apoderado señalado como supuesto autor de la falta: Se le solicitará actuar con prudencia frente a estas circunstancias, evitando interactuar en forma privada con el funcionario(a) supuestamente afectado(a) por la falta (interacciones que, de ser necesarias, deberán realizarse en presencia de una autoridad de la Escuela Lord Tomás Cochrane.
  4. El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de 7 días hábiles y solo serán prorrogables por motivos justificados, caso en el cual, El Encargado deberá informar al Consejo de Dirección.
  5. El Encargado de Convivencia, atendiendo las circunstancias del reclamo, determinará las acciones requeridas para cumplir su labor, las cuales pueden ser, entre otras: Entrevistar a los involucrados y posibles testigos (presencial, virtualmente o por escrito), citar a los apoderados, solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas internos o externos a la Escuela Lord Tomás Cochrane, solicitar y analizar diversos antecedentes o evidencias atingentes, confrontar versiones, etc. Cabe señalar que, dentro de las acciones a ejecutar, deberán considerarse obligatoriamente procedimientos que garanticen la escucha de las versiones de los involucrados y acogida de sus posibles descargos.
  6. Durante el proceso, el Encargado de Convivencia podrá aplicar, cuando lo estime pertinente, algunas de las medidas que se indican a continuación, siempre y cuando hayan sido informadas a la Dirección:
  1. Medidas de Orientación: Acciones que pueden ser realizadas al interior del establecimiento, o por agentes externos a la Escuela Lord Tomás Cochrane, dirigidos a la acogida y acompañamiento de los involucrados (conversaciones, terapia).
  2. Medidas de Continuidad de Proceso Laboral: Plan de Acción diseñado para que el funcionario(a) pueda cumplir con sus deberes de cargo, siempre y cuando se encuentre en condiciones de hacerlo.
  1. Cuando el Encargado de indagar haya agotado esta parte del proceso, analizará los antecedentes recabados y decidirá, en base a éstos, la acreditación del maltrato reportado o la desestimación del mismo. Sea cual fuere su conclusión, lo informará a la autoridad competente.

Resolución de situación de Maltrato de Apoderado hacia una/un Funcionaria/o:

La autoridad que debe resolver respecto de situaciones de maltrato de un apoderado a un funcionario/a será el Encargado de Convivencia Escolar, situación que informará a la Dirección.

1.- Si el reclamo es acreditado.

Se debe considerar, a la luz del Proyecto Educativo y Reglamento Interno de la Escuela Lord Tomás Cochrane, las siguientes variables antes de sugerir medidas a aplicar:

  1. La aplicación de un enfoque esencialmente formativo en el manejo de las faltas a la buena convivencia.
  2. Los involucrados deberán tener presente que el maltrato de apoderado a Funcionario(a) es un comportamiento que vulnera el artículo 10 b de la Ley General de Educación, tanto como lo señalado en el Reglamento Interno.
  3. La naturaleza, intensidad y extensión de la falta, así como las características del afectado.
  1. La conducta anterior del responsable.
  2. Los antecedentes y descargos presentados por el autor de la falta.
  3. Otros aspectos relevantes consignados durante la indagación del hecho.
  4. La medida y/o sanción sugerida deberá corresponder únicamente a las establecidas en los cuerpos normativos atingentes a la falta cometida, pudiendo ser el Reglamento Interno de la Escuela Lord Tomás Cochrane, obligaciones contractuales (Contrato de matrícula) u otras normas o compromisos suscritos por el autor de la falta.
  5. En los casos en que existan dudas respecto de las medidas de ser tomadas, se consultará a un asesor jurídico u otros organismos competentes para clarificar la resolución.

Una vez decididas las medidas a tomar, la autoridad designada, en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar, lo comunicarán a través de una circular a las partes, en la extensión y profundidad que les corresponda conocer (cautelando a través de esto la integridad y dignidad de los involucrados).

 

2.- Si el reclamo es desestimado.

La autoridad designada, en conjunto con el encargado de indagar, comunicarán la decisión a las partes, en la extensión y profundidad que les corresponda conocer (cautelando a través de esto la integridad y dignidad de los involucrados).

Sea que el reclamo se acredite o se desestime, la información a las partes interesadas de la resolución final se hará mediante entrevista personal, dejando constancia por escrito de la resolución y firmando ambas partes.

El Encargado de Convivencia Escolar consignará los antecedentes del procedimiento en los archivos de convivencia escolar confidenciales.

 

  1. Recursos de Apelación

El Encargado de Convivencia deberá informar a las partes su derecho a apelar la(s) resolución(es) comunicadas y las condiciones para ejercer tal derecho.

La información entregada debe indicar los siguientes elementos:

  1. Que tienen el derecho a apelar sobre la o las resoluciones que les han sido comunicadas.
  2. Que la apelación debe ser presentada por escrito, con la autoría debidamente acreditada, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha en que se les haya notificado la resolución que la motiva.
  3. Que la autoridad de apelación designada será el Director.
  1. Seguimiento.

En los casos que se hayan dispuesto medidas que deben ser cumplidas por el autor de la falta, el Encargado de Convivencia Escolar deberá realizar el seguimiento correspondiente, en su defecto, la Jefatura directa del funcionario(a) afectado(a).

Si el resultado es satisfactorio al término del plazo o condiciones de cumplimiento de la(s) medida(s) indicada(s), la responsable del seguimiento dejará registrado el cierre del reclamo. En caso contrario, citará al apoderado referido para evaluar la situación y determinar, a partir de los antecedentes disponibles, las líneas de acción a seguir, las cuales deberán respetar las normas del justo procedimiento.

Respecto del funcionario(a) afectado(a), la psicóloga de la Escuela Lord Tomás Cochrane, u otro profesional externo al que pudiera ser derivado, generará un informe en virtud del cual, el encargado del procedimiento evaluará la mantención o levantamiento de las medidas especiales que le hayan sido aplicadas.

Protocolo de manejo de actos de maltrato entre apoderados.

 

Definición.

Se entenderá por maltrato entre apoderados cualquier acción u omisión de carácter violento e intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de un(os) apoderado(s) en contra de otro(s) apoderado(s) de la Escuela Lord Tomás Cochrane, siempre y cuando esta haya ocurrido motivada por circunstancias ligadas directamente a la vida escolar de sus pupilos(as).

 

  1. Presentación del Reclamo.

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de maltrato entre apoderados, cuya causal se encuentre ligada directamente a la vida escolar de sus pupilos(as), debe informarlo escrito dentro de las 24 horas de conocido el hecho, al Encargado de Convivencia Escolar.

Se deberá acoger al reclamante y registrar, en la medida de lo posible, la descripción de los hechos que motivan el reclamo, los participantes de éste y el rol que les cabe a cada uno de ellos (participantes directos, indirectos, testigos, otros), las circunstancias en que esto se hubiera producido (lugar, fechas, etc.) y, en general todos los datos que permitan entender de mejor manera lo ocurrido.

Si existiera más de un reclamante, se debe consignar por separado los reclamos, con objeto de tener claridad acerca de las distintas versiones.

Se mantendrá la confidencialidad de la identidad del reclamante, cuando éste no sea el apoderado afectado por la falta. No obstante, se le informará que, por razones justificadas, podría requerirse el conocimiento de su identidad, situación que, de ser necesaria, se realizará tomando las debidas precauciones para resguardar su honra y dignidad.

Una vez que el reclamo está clarificado, se informará al Encargado de Convivencia Escolar y a la Dirección, para que estos definan al encargado(a) de indagar.

  1. Indagación.

Es aconsejable que la indagatoria sea realizada por el Encargado de Convivencia Escolar u otro miembro del Equipo de Convivencia Escolar.

Se le informará tanto a los apoderados involucrados, como a otros miembros de la Escuela Particular Lord Tomás Cochrane que les corresponda saber del hecho (especialmente el Director y en particular al profesor jefe que correspondan los apoderados), la situación reclamada, el rol que supuestamente tienen cada uno de éstos en ella y el proceso que se realizará para resolver el reclamo.

El Encargado guiará su desempeño en base al principio de inocencia; buscará profundizar la descripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad a ninguno de los apoderados involucrados mientras dure esta fase del proceso. El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de 7 días hábiles y sólo serán prorrogables por motivos justificados, caso en el cual, se informará al Director y al Encargado de Convivencia Escolar.

El Encargado de indagar, atendiendo a la circunstancia del reclamo, determinará las acciones requeridas para cumplir su labor, las cuales pueden ser, entre otras: Entrevistar a los involucrados y posibles testigos (presencial, virtualmente o por escrito), solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas internos o externos a la Escuela Lord Tomás Cochrane, solicitar y analizar diversos antecedentes o evidencias atingentes, confrontar versiones, etc. Cabe señalar que, dentro de las acciones a ejecutar, deberán considerarse obligatoriamente procedimientos que garanticen la escucha de las versiones de los involucrados y acogida de sus posibles descargos.

Cuando el encargado de indagar haya agotado esta parte del proceso, analizará los antecedentes recabados y decidirá, en base a éstos, la acreditación del maltrato reportado o la desestimación del mismo. En ambos casos, informará sus conclusiones a la autoridad competente.

 

                              Resolución de situación de maltrato entre Apoderados.

 

La autoridad que debe resolver respecto de situaciones de maltrato entre apoderados será el Encargado de Convivencia Escolar, consultando a la Dirección.

La autoridad designada determinará si se cumplen los requisitos para imponer una medida, sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado.

 

1. En el caso que se haya acreditado el maltrato y el rol que le cabe a los involucrados.

  1. La autoridad designada debe considerar, a la luz del Proyecto Educativo y Reglamento Interno de la Escuela, las siguientes variables antes de sugerir medidas a aplicar:

La aplicación de un enfoque esencialmente formativo en el manejo de las faltas a la buena convivencia.

Los involucrados deberán tener presente que el maltrato entre apoderados es un comportamiento que vulnera el artículo 10 b de la Ley General de Educación, tanto como lo señalado en el Reglamento Interno.

La naturaleza, intensidad y extensión de la falta, así como las características del afectado. La conducta anterior del responsable;

Los antecedentes y descargos presentados por el autor de la falta. Otros aspectos relevantes consignados durante la indagación del hecho.

  1. Las medidas a sugerir en este tipo de casos, dada la condición de adultos involucrados, deberán priorizar la mediación ejecutada por la psicóloga, o por mediadores externos convenidos entre los mismos apoderados involucrados.
  2. Otras medidas y/o sanciones que se considere indicar deberán corresponder exclusivamente a las establecidas en los cuerpos normativos atingentes a la falta cometida.
  3. En los casos en que existan dudas respecto de las medidas susceptibles de ser tomadas, se consultará a un asesor jurídico u otros organismos competentes para clarificar la resolución.
  4. Una vez decididas las medidas a tomar, la autoridad designada, en conjunto con el encargado de indagar, lo comunicarán a las partes, en la extensión y profundidad que les corresponda conocer (cautelando a través de esto la integridad y dignidad de los involucrados).
  1. Si el reclamo es desestimado.: La autoridad designada, en conjunto con el encargado de indagar, comunicarán a las partes tal decisión, en la extensión que les corresponda conocer (cautelando a través de esto la integridad y dignidad de los involucrados).

Sea que el reclamo se acredite o se desestime, al informar a las partes interesadas la resolución final, se debe hacer mediante entrevista personal, dejando constancia por escrito de la situación.

El Encargado de Convivencia Escolar consignará los antecedentes del procedimiento en los archivos de convivencia escolar confidenciales.

  1. Recursos de Apelación.

Se deberá informar a las partes su derecho a apelar la(s) resolución(es) comunicadas y las condiciones para ejercer tal derecho.

La información entregada debe indicar los siguientes elementos:

  1. Que tienen el derecho a apelar sobre la o las resoluciones que les han sido comunicadas.
  2. Que la apelación debe ser presentada por escrito, con la autoría debidamente acreditada, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha en que se les haya notificado la resolución que la motiva.
  3. Que la autoridad que conocerá y resolverá la apelación, será el Director.
  4.  Seguimiento.

En los casos que se hayan dispuesto la mediación u otra medida, el Encargado de Convivencia Escolar, consultada la Dirección, designará a un miembro de la Escuela Particular Lord Tomás Cochrane para que realice un seguimiento respecto del cumplimiento de lo indicado.

Si el resultado es satisfactorio al término del plazo o condiciones de cumplimiento de la(s) medida(s) indicada(s), el responsable del seguimiento dejará registrado el cierre del reclamo. En caso contrario, citará a los involucrados para evaluar la situación y determinar, a partir de los antecedentes disponibles, las líneas de acción a seguir, las cuales deberán respetar las normas del justo procedimiento.

Procedimiento para casos de violencia escolar (BULLYING)

 

Definición.

 

Violencia escolar es “Toda acción y omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”.

Procedimiento en caso de recibir antecedentes de Bullying hacia un integrante de la comunidad educativa:

1.-La persona que haya observado el caso o recibido la denuncia debe informar inmediatamente a Coordinación de Convivencia Escolar, quien dejará constancia escrita de la denuncia.

  1. El Coordinador de Convivencia Escolar informará inmediatamente al Director del establecimiento la denuncia recibida o los hechos observados.
  2. - En caso de que la acusación incluya un delito, Dirección deberá realizar la denuncia respectiva en Carabineros, PDI, OPD y/o tribunales, dentro de las primeras 48 horas de conocido el hecho. A su vez, luego de realizada la denuncia, debe notificar telefónicamente y citar a los apoderados de ambas partes involucradas (víctima y victimario) en forma urgente para informarles sobre la situación.
  3. Coordinación de Convivencia Escolar llevará adelante una investigación sobre la denuncia, considerando al menos los siguientes movimientos:
    1. Dar aviso al Profesor Jefe sobre la situación denunciada y el procedimiento respectivo.
    2. Solicitar información a terceros (docente jefe, orientador, asistentes de la educación, otros estudiantes, etc.) y disponer de cualquier otra medida que se estime necesaria.
    3. Entrevistar separadamente a las partes involucradas y a sus respectivos apoderados, con el fin de notificarles la denuncia efectuada, el procedimiento en despliegue y las intervenciones que sean pertinentes (contenciones, diálogos, orientaciones, derivaciones, etc)
  1. Revisar las observaciones personales (del Registro del Desarrollo Escolar del Libro de Clases) de los estudiantes involucrados.
  1. Al finalizar el proceso investigativo, el encargado de Convivencia deberá informar los resultados en Dirección.
  2. Si la investigación confirma la denuncia recibida, el encargado de Convivencia y Dirección deberán velar que se:
    1. Apliquen las medidas o sanciones que establece el Manual de Convivencia para estos casos (Faltas Gravísimas, Responsable: Inspectoría General)
    2. Registren en el Libro de Clases (en el Registro del Desarrollo Escolar, Observaciones Personales), las medidas tomadas o sanciones aplicadas. (Responsable: Inspectoría General)
    3. Informen a los apoderados, así como a los estudiantes implicados, los resultados de la investigación y los plazos e instancias de apelación pertinentes. (Responsable: Encargado de Convivencia)
  3. El equipo de Convivencia Escolar, deberá diseñar y gestionar acciones de acompañamiento pedagógico, formativo y/o psicosocial con los estudiantes involucrados según sea el caso.

Medidas psicosociales, pedagógicas o disciplinarias en casos de Bullying o Ciberbullying.

En el caso de las víctimas:

 

Medidas de apoyo psicosocial:

  • Entre las primeras medidas de resguardo se encuentra la contención inmediata por parte de la psicóloga del establecimiento, una vez confirmada la agresión.
  • Posteriormente al proceso de contención psicológica, se realiza una evaluación de la o las víctimas para acompañar su proceso reparatorio.
  • Separar físicamente, y establecer espacios diferenciados al o las víctimas de su agresor/es, al menos hasta que la situación se aclare.
  • No exponer directamente al o los estudiantes a su agresor/es durante el tiempo que dure la investigación.
  • Una vez finalizado el proceso de investigación, resolver los procedimientos de actuación para la o las víctimas de los hechos descritos. Informar de los procesos de denuncia respectiva según sea el caso.
  • Definir las acciones implementadas durante el tiempo que dura la aplicación del protocolo, 7 días hábiles.

 

Medidas de apoyo pedagógico:

 

  • Una vez denunciado el hecho se procederá a establecer un sistema de acompañamiento pedagógico durante el tiempo que necesite el o los estudiantes para volver a sus actividades académicas.
  • Si se constata algún tipo de dificultad emocional por parte del estudiante (respaldado debidamente por la certificación de un especialista) se procederá a implementar un calendario de actividades académicas para el hogar y un calendario de evaluaciones que permita al estudiante mantener su proceso pedagógico.
  • Una vez que el o los estudiantes asistan al establecimiento, se establecerá durante el periodo que dure la investigación, un acompañamiento permanente con la intención de garantizar su seguridad en el colegio.
  • Una vez finalizado el proceso de indagación, establecida la resolución del caso y resueltos los procedimientos de actuación para la o las víctimas, se notificará mensualmente a los apoderados, el progreso personal y académico de los estudiantes.

En el caso del agresor/es o victimario/s:

 

Son acciones que permiten a los estudiantes tomar conciencia de las consecuencias de sus actos, aprender a responsabilizarse de ellos y desarrollar compromisos genuinos de reparación del daño, de crecimiento personal y/o de resolución de las variables que indujeron la falta, entre otras:

 

Medidas de apoyo psicosocial

 

  • Diálogos Formativos: Contemplará la participación en reuniones, de carácter individual y/o grupal; con uno o más miembros del Equipo de Convivencia Escolar, con el objeto de reflexionar acerca del hecho ocurrido, sus consecuencias y formas de prevenirlas, orientando las temáticas hacia la adopción o recuperación del modo de relación basado en los valores de la institución, por ejemplo: responsabilidad, honestidad, respeto, tolerancia y solidaridad.

 

  • Acciones Terapéuticas: Contemplará la derivación a tratamientos (personales, familiares, grupales) que permitan comprender y evitar comportamientos que constituyan faltas reglamentarias; también puede incluirse en este aspecto los talleres de manejo de conductas, asistencia a charlas o talleres relativos a la prevención o manejo de conductas de alto riesgo, etc.

 

  • Medidas de Reparación: Son gestos y acciones que deberá implementar la persona que cometió una falta a favor de él o los(as) afectados(as), dirigidas a restituir el daño causado. Las medidas reparadoras de la Escuela Particular Lord Tomás Cochrane podrán ser acordadas y aceptadas por los involucrados, entre otras:
  1. Presentación formal de disculpas públicas o en privado, en forma personal, por escrito.
  2. Restitución de objeto dañado, perdido, etc.

La Escuela podrá proponer, una vez estudiado el caso, cambio de actividades del estudiante, ya sea durante el año escolar o de un año para otro.

 

Medidas de apoyo pedagógico:

 

  • Servicio pedagógico: Contemplará una o más acciones del estudiante que cometió la falta, asesorado por un integrante del Equipo de Convivencia Escolar, que impliquen contribuir solidariamente con la continuidad y/o efectividad de los procesos educativos de la Escuela Lord Tomás Cochrane, tales como: Recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo; ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases, según sus aptitudes; colaborar en las labores en la sala de lectura, etc.; apoyar a estudiantes menores en sus tareas; preparar y exponer temas educativos y otra medida que se considere adecuada de acuerdo a la edad del estudiante.

 

Medidas Disciplinarias o Sanciones:

 

La disciplina es un acto de respeto de la persona consigo misma y de adhesión y lealtad al grupo al que pertenece. Su objetivo último es la educación de la libertad, la responsabilidad y la búsqueda de

 

actuar en consecuencia. Ésta supone un compromiso que no puede darse más que en la interioridad del educando, pues implica la aceptación personal y libre de valores y normas que acata como válidos y justos para ordenar la diaria convivencia, así la disciplina para la Escuela Particular Lord Tomás Cochrane es la expresión del bien común. Debe desarrollarse en un proceso graduado de internalización y en congruencia con la gravedad de la falta, la edad y proceso de crecimiento del estudiante.

 

En relación al protocolo de Bullying o Ciberbullying, de acuerdo a nuestro reglamento interno, este tipo de faltas están consideradas como gravísimas, lo que supone, además de las medidas de apoyo psicosocial y apoyo pedagógico, establecer medidas disciplinarias en coherencia a nuestro reglamento interno y manual de convivencia escolar, por lo anterior de acuerdo a la tipificación de la falta, las medidas disciplinarias pueden variar en según a las atenuantes o agravantes individuales de cada estudiante, :

  • Cesación temporal o permanente de un cargo obtenido por sufragio o por designación de la Dirección.
  • Suspensión de participar en actividades extraprogramáticas, ceremonias, eventos o cualquier otro acontecimiento de la comunidad escolar, por haber incurrido en una falta grave o gravísima.
  • Condicionalidad de la matrícula del estudiante.
  • Suspensión de clases: La suspensión de clases puede realizarse hasta por 5 días hábiles en caso que la gravedad de la falta lo amerite. Este período se podría prorrogar por más días aplicándose excepcionalmente si existe un peligro real (debidamente acreditado) para la integridad física o psicológica para algún miembro de la comunidad educativa y conforme el Ordinario N° 476 de 2013 de la Superintendencia de Educación Escolar, o del que lo reemplace.
  • No renovación de matrícula para el próximo año escolar.
  • Expulsión inmediata del establecimiento educacional, solo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentada y que afecte gravemente la convivencia escolar, con pleno respeto al debido proceso establecido en las normas respectivas.

 

 

Indicaciones especiales y actualización del protocolo.

De acuerdo a lo planteado en el presente documento se debe considerar lo siguiente:

  1. Cualquier aspecto no considerado en el presente protocolo, deberá ser analizado y

 

complementado por el Encargado de convivencia escolar en conjunto con el equipo directivo. Esto con la intención de mejorar y actualizar los procedimientos pertinentes.

  1. Todos los años los protocolos y procedimientos deben ser revisados y ajustados de acuerdo a la normativa vigente, tanto por el equipo de profesores como por el consejo escolar. Dejando publicada su actualización en la página web del establecimiento para libre disposición de toda la comunidad educativa.

Actualización del protocolo 08 de agosto del 2023.